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SAGARPA De los Lineamientos Generales Artículo 7. Serán elegibles para obtener los apoyos de este programa, los grupos de personas; personas físicas y morales; que realizan actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; en zonas rurales y periurbanas que cumplan con los siguientes requisitos generales: I. Presentar solicitud de apoyo de acuerdo con las características de cada Componente en las ventanillas correspondientes, la cual deberá estar acompañada de a) Personas físicas.- Original y copia simple con fines de cotejo de: 1. Identificación oficial, en la que el nombre coincida con el registrado en la CURP; 2. CURP; 3. Comprobante de domicilio actualizado; b) Grupos de Personas.- Original y copia simple con fines de cotejo de: 1. Acta de asamblea constitutiva y de designación de representantes, con la lista de asistencia y de firmas, certificada por la autoridad municipal; 2. Identificación oficial del representante; 3. CURP del representante, y 4. Documento escrito con los datos de cada integrante del grupo. c) Personas morales.- Original y copia simple con fines de cotejo de: 1. Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial vigente donde consten las modificaciones a ésta y/o sus estatutos; 2. RFC; 3. Acta notarial donde consten los nombramientos de representación legal y poderes correspondientes. 4. Identificación oficial del representante legal, 5. CURP del representante legal. 6. Comprobante de domicilio fiscal No se exigirán estos requisitos para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas), por lo que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en el Artículo 14. En su caso, cada Componente indicará los requisitos específicos que aplique a éste. Miércoles 18 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección-Vespertina) En el caso de que el solicitante ya cuente con algún registro anterior en el SURI o en PROAGRO Productivo (anteriormente PROCAMPO) no está obligado a presentar la documentación del numeral 1 para personas físicas, salvo que deba actualizar su domicilio u otros datos; sólo debe proporcionar el número de folio SURI asignado a la solicitud autorizada o en el padrón de PROCAMPO. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del apoyo solicitado. Los productores de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres. Artículo 8. La Fecha de apertura y cierre de ventanillas, son: I. Las fechas de apertura y cierre de ventanillas de cada Componente serán acordadas por las Instancias Ejecutoras con las Delegaciones de la SECRETARÍA, o en su caso con la Unidad Responsable o la instancia que ésta designe para tal efecto. Las fechas deben ser publicadas en la página de internet de la SECRETARÍA. II. Las Instancias Ejecutoras y las Delegaciones de la SECRETARÍA pueden mantener abiertas las ventanillas hasta que se comprometa el monto de presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. Estas disposiciones no aplican para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas). Del Componente de Agricultura Familiar Periurbana y de Traspatio
Artículo 9. Las características de los apoyos son: Podrán participar para ser beneficiarios de los apoyos mujeres y personas de la tercera edad en condición de pobreza alimentaria (CONEVAL), que habitan en las zonas rurales, periurbanas y urbanas, que de manera individual o agrupada se dediquen o pretendan dedicarse a la producción de alimentos. Asimismo, podrán ser sujetos de apoyo en soporte técnico y capacitación, las Instituciones Federales, Municipales o Estatales que estén promoviendo Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio. Concepto Requisitos: Material Vegetativo Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). http://www.senasica.gob.mx/ Especies zootécnicas menores Tipos de apoyo Grupos organizados solidarios Infraestructura, equipamiento, animales de especies menores e insumos (hasta el 90% del valor de la inversión) Hasta 100 mil pesos Paquetes agrícolas, pecuarios e infraestructura menor Hasta 8 mil pesos por solicitante (únicamente personas físicas) Servicios de asistencia técnica y acompañamiento, proporcionado de manera directa a través de técnicos especialistas contratados por el ejecutor del Componente. Para soporte técnico – metodológico, inducción estratégica y seguimiento de acciones en la instrumentación, la Unidad Responsable podrá destinar hasta el 2% del recurso autorizado al Componente en el PEF. Nota. Los tipos de apoyo que podrán recibir los beneficiarios, pueden variar por entidad y vocación productiva por lo que en las convocatorias se desglosarán con mayor detalle los conceptos de apoyo. Artículo 10. Requisitos específicos: I. Cumplir con los requisitos de la convocatoria y formato respectivo (Anexo II) II. Entregar la documentación referida en el artículo 7 de las presentes Reglas de Operación (Quinta Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de diciembre de 2013 III. Firmar carta compromiso, en el formato Anexo a la Convocatoria Artículo 11. Procedimiento de selección: Para el caso de personas físicas y grupos organizados, los solicitantes deberán entregar en tiempo y forma en las ventanillas autorizadas: la solicitud de apoyo debidamente requisitada en el formato del Anexo I, así como la documentación requerida en el artículo 7 de las presentes Reglas de Operación. La instancia ejecutora recibirá propuestas de beneficiarios del Programa OPORTUNIDADES a través de la estructura orgánica de la SEDESOL para incorporarlos al Componente en los casos de cumplir con los requisitos. En lo que respecta a la selección, y notificación de apoyo al solicitante, se realizará por parte de la Instancia Ejecutora previo dictamen de la comisión y el visto bueno de la Unidad Responsable. Las Instituciones Federales, Municipales o Estatales, podrán acceder a los apoyos de soporte técnico y capacitación, mediante la firma de un convenio de coordinación o colaboración con la instancia ejecutora, según corresponda. Artículo 12. Se considera participantes: I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, misma que se apoyará para la coordinación en las Delegaciones Estatales de la SECRETARÍA. Las instancias ejecutoras podrán ser instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno (Municipio, Estado y Federación) designados por la Unidad Responsable conforme a la Mecánica Operativa. |
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